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Circular informativa COVID-19

Escrito por Asesoría J. Canales

Comencé en el asesoramiento a las empresas tras finalizar los estudios de Ciencias Económicas y Empresariales, en 1996. Cursé el Master en Tributación en el Colegio de Economistas y estuve trabajando hasta el año 2001 en una asesoría en Valencia. En enero de 2001 me trasladé a Barcelona y trabajé durante casi 8 años en Gabinet JJ, despacho dirigido por Mercè Juan, una gran profesional, de la que aprendí mucho. En 2008 volví a Valencia y continué mi trabajo en una asesoría en Valencia, hasta este año 2020, que he iniciado la actividad por cuenta propia.

El estado de alarma para afrontar la emergencia sanitaria provocada por el virus Covid-19.

Como todos conocemos, el gobierno ha declarado con la publicación del Real Decreto 463/2020 este sábado 14 de marzo, el estado de alarma para afrontar la emergencia sanitaria provocada por el virus Covid-19.

El pasado viernes 13 se publicó el Real Decreto Ley 7/2020 para aprobar las primeras medidas urgentes para responder al impacto económico provocado por el Covid-19.

Estamos a la espera de la publicación, el próximo martes 17, de más medidas, ayudas para las empresas, tramitación acelerada de ERTES, mejora de las prestaciones por desempleo de los trabajadores afectados por un ERTE, reducción en el pago de la cotización de autónomos…, que puedan responder a todos los problemas provocados por el cierre de los negocios y la limitación de circulación de personas.

Las principales medidas aprobadas son las siguientes:

Actividad Empresarial:

  1. Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías.

    Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio. Estamos a la espera que enuncien las actividades a las que se refiere en este punto, pero suponemos que serán las que tengan un trato directo y cercano con el cliente, como clínicas de fisioterapia, clínicas dentales, estética, pero todavía no se han pronunciado.
  2. Se suspende la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio.
  3. Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio y recogida en el establecimiento.
  4. Se suspende la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza contemplados en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluida la enseñanza universitaria, así como cualesquiera otras actividades educativas o de formación impartidas en otros centros públicos o privados. Todas las actividades vinculadas a los centros educativos también quedarán suspendidas (comedor, actividades extraescolares…)

    Las actividades no enunciadas en estos cuatro puntos (talleres de reparación de vehículos y bicicletas, comercio al por mayor de cualquier artículo, composturas, agentes y corredores de seguros, consultas de dietética, empresas de transporte, inmobiliarias, industrias, … pueden continuar desarrollándose, con las mayores precauciones posibles, y tratando de utilizar el teletrabajo siempre que se pueda.

Aplazamiento de deudas:

Con el Real Decreto Ley 7/2020 se aprobó la posibilidad de aplazar cualquier deuda derivada de una liquidación/autoliquidación, con vencimiento anterior al 31-5-2020, incluidas las retenciones de arrendamientos (modelo 115), retenciones de trabajadores y profesionales (modelo 111) y pagos a cuenta del impuesto de sociedades (modelo 202), además del IVA (modelo 303) y pago a cuenta de renta (modelo 130/131) para empresas que facturen menos de 6.010.121,04 euros. El aplazamiento será de hasta 6 meses, con los tres primeros meses sin intereses.

Suspensión de plazos procesales y administrativos:

Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. Lo mismo sucede con los plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos de las entidades del sector público, suspendiéndose términos e interrumpiéndose los plazos de tramitación de los procedimientos. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.

Limitación de la circulación de personas:

Desde la publicación del real decreto (domingo 15 de marzo) y durante la vigencia del estado de alarma, las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

  1. Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  2. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  3. Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
  4. Retorno al lugar de residencia habitual.
  5. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables
  6. Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
  7. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  8. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

Os mantendremos informados de todas las medidas que se aprueben próximamente y quedamos a vuestra disposición para aclarar todas vuestras dudas. En los próximos días realizaremos teletrabajo, por lo que podéis contactar con nosotros por correo electrónico julian@asesoriajcanales.com / laboral@asesoriajcanales.com o por teléfono, en el 685495806.

Mucha salud para todos

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