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PRINCIPALES NOVEDADES FISCALES COVID-19

Escrito por Asesoría J. Canales

Comencé en el asesoramiento a las empresas tras finalizar los estudios de Ciencias Económicas y Empresariales, en 1996. Cursé el Master en Tributación en el Colegio de Economistas y estuve trabajando hasta el año 2001 en una asesoría en Valencia. En enero de 2001 me trasladé a Barcelona y trabajé durante casi 8 años en Gabinet JJ, despacho dirigido por Mercè Juan, una gran profesional, de la que aprendí mucho. En 2008 volví a Valencia y continué mi trabajo en una asesoría en Valencia, hasta este año 2020, que he iniciado la actividad por cuenta propia.

El Gobierno  continúa publicando modificaciones normativas en todos los ámbitos como consecuencia de la situación provocada por el COVID-19. El sistema tributario presenta estas últimas novedades, aprobadas el 23 de abril https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-4554:

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

En el IVA se publicaron dos medidas muy importantes.

  • Tipo impositivo del 0% aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19 (material y productos relacionados con sector sanitario) cuyos destinatarios sean entidades de derecho público, clínicas privadas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social.
  • El día 23 celebramos el día del libro y por fin se aprobó la equiparación del IVA de los libros, periódicos y revistas digitales al tipo de IVA aplicable a los de papel. 4% para todos.

IRPF. ESTIMACIÓN OBJETIVA

Se han aprobado interesantes medidas para todos los contribuyentes que calculan sus impuestos según el método de estimación objetiva.

  • Para el cálculo de los pagos fraccionados del IRPF y del IVA de las personas que están en módulos no computarán, en cada trimestre natural del ejercicio 2020, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma. Las personas que hayan presentado su autoliquidación antes de la publicación de este Real Decreto podrán presentar una rectificación de la misma, con un procedimiento que ha desarrollado la AEAT.
  • Renuncia tácita al sistema de estimación objetiva. Se puede renunciar al sistema de módulos en este año 2020 sin que ello suponga la obligación de mantenerse durante 3 años en estimación directa. Los contribuyentes podrán volver a aplicar la estimación objetiva en el ejercicio 2021, siempre que cumplan los requisitos normativos para su aplicación.

PAGO A CUENTA IMPUESTO DE SOCIEDADES

  • Los contribuyentes del IS con volumen de operaciones en 2019 inferior a 600.000 euros podrán, para el período impositivo iniciado a partir de 1 de enero de 2020 y con efectos exclusivos para dicho período, ejercer la opción por realizar los pagos fraccionados, sobre la parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses, mediante la presentación dentro del plazo ampliado (20 de mayo 2020 -o 15 de mayo si domiciliado) del primer pago fraccionado determinado por aplicación de la citada modalidad de base imponible.
  • Los contribuyentes que no hayan podido ejercer la opción extraordinaria antes mencionada y cuyo importe neto de la cifra de negocios no sea superior a 6.000.000 de euros podrán optar mediante la presentación del segundo pago fraccionado en los 20 primeros días del mes de octubre de 2020, determinado, igualmente, por aplicación de la citada modalidad de base imponible. El pago fraccionado efectuado en los 20 días naturales del mes de abril de 2020 será deducible de la cuota del resto de pagos fraccionados que se efectúen a cuenta del mismo período impositivo.

Os mantendremos informados de todas las medidas que se aprueben próximamente y quedamos a vuestra disposición para aclarar todas vuestras dudas. En los próximos días realizaremos teletrabajo, por lo que podéis contactar con nosotros por correo electrónico julian@asesoriajcanales.com / laboral@asesoriajcanales.com o por teléfono, en el 685495806.

Mucha salud para todos

Ahora ya tenemos la respuesta a la pregunta de Sabina.

https://www.youtube.com/watch?v=tcqjExNQDWk

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