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RENTA DE 2019. PRINCIPALES NOVEDADES EN LA CAMPAÑA DE 2020

Escrito por Asesoría J. Canales

Comencé en el asesoramiento a las empresas tras finalizar los estudios de Ciencias Económicas y Empresariales, en 1996. Cursé el Master en Tributación en el Colegio de Economistas y estuve trabajando hasta el año 2001 en una asesoría en Valencia. En enero de 2001 me trasladé a Barcelona y trabajé durante casi 8 años en Gabinet JJ, despacho dirigido por Mercè Juan, una gran profesional, de la que aprendí mucho. En 2008 volví a Valencia y continué mi trabajo en una asesoría en Valencia, hasta este año 2020, que he iniciado la actividad por cuenta propia.

RENTA 2019

Calendario de la campaña de renta

La campaña de renta se desarrollará desde el 1 de abril y hasta el próximo 30 de junio. De momento, el estado de alarma no ha modificado las fechas. Si la declaración es a ingresar y quiere enviarse el pago con domiciliación bancaria, el plazo finaliza el próximo 25 de junio de 2020. 

Obligación de declarar

En esta campaña de renta se modifica el importe de los ingresos percibidos de dos o más pagadores que nos obligan a realizar la renta. Para el ejercicio 2019 se elevan de 12,643 euros a 14.000 euros los ingresos percibidos como rendimientos del trabajo de 2 o más pagadores que te obligan a presentar la declaración del IRPF. Si sólo has percibido rendimientos del trabajo de un pagador o si la percepción del segundo o siguientes pagadores es inferior a 1.500 euros, el límite de rendimientos del trabajo que te obligan a declarar sigue en los 22.000 que teníamos el pasado año.

Gravamen especial sobre premios de determinadas loterías y apuestas 

Para este ejercicio 2019 la norma establece un importante incremento en la exención por los premios de la lotería. El mínimo exento para este año asciende a 20.000 euros. Si tu premio ha superado este importe, tendrás que pagar un 20% de impuestos del importe que supere los 20.000 €, aunque al cobrar el premio la administración ya te habrá practicado la retención correspondiente y no tendrás que pagar nada más en la renta (aunque no hay que olvidarse de declararlo).


Nuevas obligaciones contables y registrales para actividades económicas.

Hasta 2018 los contribuyentes que llevaban la contabilidad según lo previsto en el Código de Comercio no estaban obligados a llevar libros registro.

En el ejercicio 2019 esta excepción desaparece, salvo para los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad normal del método de estimación directa. El resto de contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas están obligados desde el 1 de enero de 2019 a llevar los libros registro que en cada caso determina la normativa del IRPF.

Reducción por rendimientos del trabajo.  

Las personas que hayan obtenido unos rendimientos netos del trabajo en 2019 inferiores a 16.825 euros, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, podrán minorar el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:

  1. Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115 euros: 5.565 euros anuales.
  2. Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 13.115 y 16.825 euros: 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales.

La campaña de renta que se ha iniciado el 1 de abril. Repasaremos las principales novedades, de manera esquemática.

Calendario de la campaña de renta

La campaña de renta se desarrollará desde el 1 de abril y hasta el próximo 30 de junio. De momento, el estado de alarma no ha modificado las fechas. Si la declaración es a ingresar y quiere enviarse el pago con domiciliación bancaria, el plazo finaliza el próximo 25 de junio de 2020. 

Obligación de declarar

En esta campaña de renta se modifica el importe de los ingresos percibidos de dos o más pagadores que nos obligan a realizar la renta. Para el ejercicio 2019 se elevan de 12,643 euros a 14.000 euros los ingresos percibidos como rendimientos del trabajo de 2 o más pagadores que te obligan a presentar la declaración del IRPF. Si sólo has percibido rendimientos del trabajo de un pagador o si la percepción del segundo o siguientes pagadores es inferior a 1.500 euros, el límite de rendimientos del trabajo que te obligan a declarar sigue en los 22.000 que teníamos el pasado año.

Gravamen especial sobre premios de determinadas loterías y apuestas 

Para este ejercicio 2019 la norma establece un importante incremento en la exención por los premios de la lotería. El mínimo exento para este año asciende a 20.000 euros. Si tu premio ha superado este importe, tendrás que pagar un 20% de impuestos del importe que supere los 20.000 €, aunque al cobrar el premio la administración ya te habrá practicado la retención correspondiente y no tendrás que pagar nada más en la renta (aunque no hay que olvidarse de declararlo).


Nuevas obligaciones contables y registrales para actividades económicas.

Hasta 2018 los contribuyentes que llevaban la contabilidad según lo previsto en el Código de Comercio no estaban obligados a llevar libros registro.

En el ejercicio 2019 esta excepción desaparece, salvo para los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad normal del método de estimación directa. El resto de contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas están obligados desde el 1 de enero de 2019 a llevar los libros registro que en cada caso determina la normativa del IRPF.

Reducción por rendimientos del trabajo

Las personas que hayan obtenido unos rendimientos netos del trabajo en 2019 inferiores a 16.825 euros, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, podrán minorar el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:

  1. Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115 euros: 5.565 euros anuales.
  2. Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 13.115 y 16.825 euros: 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales.

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