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¿LAS INDEMNIZACIONES POR DAÑOS FÍSICOS ESTÁN EXENTAS?

INDEMNIZACIÓN DAÑOS FÍSICOS

Escrito por Asesoría J. Canales

Comencé en el asesoramiento a las empresas tras finalizar los estudios de Ciencias Económicas y Empresariales, en 1996. Cursé el Master en Tributación en el Colegio de Economistas y estuve trabajando hasta el año 2001 en una asesoría en Valencia. En enero de 2001 me trasladé a Barcelona y trabajé durante casi 8 años en Gabinet JJ, despacho dirigido por Mercè Juan, una gran profesional, de la que aprendí mucho. En 2008 volví a Valencia y continué mi trabajo en una asesoría en Valencia, hasta este año 2020, que he iniciado la actividad por cuenta propia.

¿Qué sucede si resbalo en el supermercado y su seguro me paga por los daños sufridos? La Ley del IRPF establece que estarán exentas de tributación las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.

Habitualmente, se toma como referencia para el cálculo de las indemnizaciones en este tipo de daños el baremo establecido para los accidentes de tráfico. El seguro contacta con nosotros, nos ofrece una cantidad asimilable a la que podríamos percibir por un accidente de tráfico y para evitar problemas, aceptamos la oferta. Hacienda, sin embargo, entiende que, aunque se trate de una indemnización por daños personales, no se cumple el segundo de los requisitos establecido, determinar la cuantía según una ley (no fue un accidente de tráfico), ni se ha determinado judicialmente.

El consejo que os puedo dar, si no queremos llegar a juicio y que, además de haber sufrido un daño físico, no suframos un daño en nuestro bolsillo, sería llegar a un acuerdo utilizando lo que la administración entiende como “fórmulas judiciales intermedias”, como puede ser un acto de conciliación, renuncia, desistimiento o una transacción judicial.

Así, al menos, cuando nos recuperemos del golpe, el dinero que cobremos estará libre de impuestos.

https://www.youtube.com Lost in the Supermarket – YouTube

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